A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debió darse trámite de revisión previa de constitucionalidad por cuanto norma tiene contenido estatutario
- Improcedencia de solicitud para que se adopte un trámite de revisión previa de constitucionalidad
- No tiene competencia para modificar el tipo de control de constitucionalidad que debe realizar
- Procedencia
- Tiene por objeto exclusivamente darle prelación a su estudio en la Sala Plena
- No modifica los términos constitucionales y estatutarios para el trámite del proceso de inconstitucionalidad en las etapas previas a su decisión
- Jurisprudencia constitucional
- Corte debió activar sus competencias de control preventivo
- Salvedad cuando se trate de un caso de urgencia nacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió impartir el trámite de URGENCIA NACIONAL a los expedientes acumulados de la referencia, los cuales corresponden a demandas contra el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.
Con base a lo anterior se dispuso que dichos procesos sean tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (29 points)
- PRIMERO. Impartir el trámite de urgencia nacional a los expedientes acumulados de la referencia, por lo cual deberán ser tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que informe de inmediato al Ministerio Público para que, en atención al trámite de urgencia y en el marco del proceso acumulado D-14522 rinda su concepto a la brevedad posible.
- TERCERO. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de "avocar control automático" presentadas en los procesos D-14528, D-14539 y D-14552 y de "medida cautelar" en los expedientes D-14525, D-14539 y D-14545, todas acumuladas a la demanda de inconstitucionalidad D-14522.
- CUARTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- (Con salvamento de voto)
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- (Con aclaración de voto)
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- (Con salvamento parcial de voto)
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- (Con salvamento de voto)
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- (Con salvamento de voto)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.